NOVEDADES del mundo IT

Sistemas, Virtualización, Backup,
Ciberseguridad, Web y Apps _

  • Inicio
  • Noticias
  • Subvenciones de hasta el 80% para el sector comercial y artesanal
Subvenciones sector comercial y artesanal

Subvenciones de hasta el 80% para el sector comercial y artesanal

Se ha ampliado el plazo de presentación de solicitudes de la Subvención para la innovación, la digitalización y la implantación de nuevas fórmulas de comercialización y expansión del sector comercial y artesanal hasta el 29 de mayo de 2020. 

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

DIGITALIZACIÓN COMERCIAL 
Para comerciantes detallistas y titulares de talleres artesanos.

a) La implantación y actualización de páginas web comerciales con las siguientes características técnicas:

– Tener el protocolo de transferencia de datos https.
– Estar optimizada para SEO.
– Tener acceso a internet a través de un hosting con acceso del propietario de la web al código y claves de la web.
– Estar adaptada a todos los dispositivos móviles.
– Disponer de fotos de calidad profesional con un peso máximo de 400K y resolución de 72 dpp.
– Disponer de página de política de privacidad de acuerdo con la legislación vigente, links a las redes sociales de la empresa.
– Tener instalado y configurado Google Analytics.

En el caso de web con acceso tienda en línea, además de los previstos anteriormente para la página web, deberá:

– Estar sincronizada con el sistema de gestión del establecimiento comercial.
– Tener disponible para la venta en línea un mínimo del 30 % de las referencias de las que se disponen en la tienda física.
– Tener pasarela de pago.

b) Introducción de herramientas de marketing 4.0: instrumentos de geolocalización o big data centrados en la conectividad y en la predicción de patrones de consumo, publicidad en medios digitales, herramientas de realidad aumentada, ofreciendo experiencias reales e interactivas al consumidor, como productos 3D o probadores virtuales y chatbots o instrumentos similares que guíen al cliente en el proceso de compra.

c) Impulso a la mejora de la imagen digital: contenidos audiovisuales de promoción del producto.

d) Servicios profesionales de gestión de redes sociales (Community Manager) con un máximo de 11 meses.

e) Implantación de herramientas de gestión: sistemas integrados para la planificación de recursos empresariales comerciales y software adecuados a las necesidades de la empresa.

El porcentaje de subvención será el 80 %, excepto en el supuesto de los apartados b), c) y d), que será del 70 %, de las siguientes inversiones máximas subvencionables:

– Para la implantación de páginas web con venta en línea es de 4.000,00 € (IVA excluido).
– Para la implantación de página web es de 1.000,00 € (IVA excluido).
– Para la actualización de página web es de 800,00 € (IVA excluido).

No será compatible la solicitud de actuaciones de implantación de páginas web con las de mejora.

– Para la introducción de herramientas de marketing 4.0 es de 6.000,00 € (IVA excluido), estableciendo el límite para actuaciones en publicidad en medios digitales de 2.000,00 € (IVA excluido).
– Para la mejora de imagen comercial digital es de 6.000 € (IVA excluido).
– Para los servicios profesionales de gestión de redes sociales (community manager) es de 9.900,00 € (IVA excluido), a razón de 900,00 € por mes.
– Para la implantación de herramientas de gestión es de 3.000,00 € (IVA excluido).
 

PERSONAS BENEFICIARIAS

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas.

REQUISITOS:

1. Comerciantes detallistas:

a) Que desarrollen su actividad comercial en Galicia, que el domicilio social radique en la Comunidad Autónoma.

b) Que, teniendo la condición de pyme conforme a los requisitos establecidos por la Comisión Europea, emplee menos de veinte (20) trabajadores y no tengan la consideración de gran establecimiento comercial según la normativa aplicable. Para las actuaciones de expansión comercial previstas en el artículo 4.3 y para las actuaciones de participación o puesta en marcha de proyectos pop up, previstas en el artículo 4.4, comerciantes que, teniendo la condición de pyme conforme a los requisitos establecidos por la Comisión Europea, empleen a menos de cincuenta (50) trabajadores y no tengan la consideración de gran establecimiento comercial según la normativa aplicable.

c) Que estén dados de alta en algunos de los epígrafes del IAE que se relacionan en los anexos II e III y que esta constituya la actividad principal de la persona solicitante. En caso de que la actividad principal sea una actividad de los epígrafes relacionados en el anexo III, deberá estar dado de alta en alguna actividad comercial relacionada en el anexo II.

En el caso de actuaciones de puesta en marcha de expansión comercial previstas en el artículo 4.3, deberán ejercer la actividad comercial de forma ininterrumpida en los últimos dos años, a contar a partir de la fecha del final del plazo de presentación de solicitudes.

d) Que desarrollen la actividad comercial en un establecimiento comercial con una superficie de exposición y venta igual o inferior a 300 metros cuadrados, salvo que la actividad comercial se encuadre en el epígrafe 653.1 del IAE.

2. Talleres artesanos:

Que estén inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia. En caso de nuevos talleres, tendrán de plazo hasta el último día de plazo para la presentación de solicitudes para solicitar la inscripción en dicho registro.

No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas en crisis, conforme a la definición prevista en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (CE) nº 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE 26.6.2014, L 187/1); ni aquellas personas que, habiendo sido beneficiarias del procedimiento CO300C, hubiesen renunciado al mismo o hubiesen perdido el derecho al cobro total de la subvención en el año 2019.

Asimismo, no podrán ser beneficiarias las personas a las que les hubiese sido concedida una subvención para las actuaciones previstas en el artículo 4.2 y 4.3 en los últimos dos (2) años (IN201H o IN228A/2018-CO300C/2019) para el mismo local comercial. 

SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN:

Se amplía el plazo de presentación de solicitudes hasta el 29 de mayo de 2020, en los términos previstos en la Orden de la Consellería de Economía, Emprego e Industria, de 8 de mayo de 2020.

Continúa el plazo de presentación de solicitudes, en los términos previstos en la Orden de la Consellería de Economía, Emprego e Industria, de 6 de mayo de 2020

El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

A estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos, a través del formulario normalizado anexo IV, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal.

Descargar Convocatoria

 

Certificados ISO

ISO9001

Oficinas Ferrol

Ven a visitarnos:
C/ Fontaíña 56, Bj dcha.
15404 Ferrol

Oficinas A Coruña

Ven a visitarnos:
Avenida de Finisterre 265C 3º planta
15008 A Coruña

Oficinas Ourense

Ven a visitarnos:

Rúa Carriarico 21,
32002 Ourense

Horario apertura

Consulta nuestro Horario de oficinas
Lunes a jueves
8:00 a 14:30
16:00 a 18:00
Viernes
8:00 a 14:30

Contacto

Solicita información:
0034 981 369 519
0034 647 924 494
info@2ksystems.com
Small Logo